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comunicados de prensaLa Seción primera, civil, de la Casación ( sentencia del 22 noviembre de 2000 n. 15062) riconoce la ciudadanía a individuos nacidos antes de 1948 da mujer casada con un extranjero.La Corte, , antepone el querer prescindir de la cuestión del efecto retroactivo como fue resuelto por el Plenario y entiende que ". el status civitatis... es, por su naturaleza jurídica, justiciable en cualquier tiempo y por consiguiente en tal sentido inextinguible...". Modificando in parte la orientación seguida por la sentencia de 1996, la Corte de Casación, Sección primera , observa que " desde la fecha de entrada en vigor de la nueva constitución la titularidad de la ciudadanía italiana debe entenderse reconocida ... a los hijos de madre ciudadana nacidos anteriormente al primero de enero de 1948 ". Según tal interpretación, habría entonces una aplicación retroactiva de la declaración de ilegitimidad constitucional por el período antecedente, precedente a la entrada en vigor de la Constitución, si no, al mismo tiempo, la fecha de nacimiento sería del todo irrelevante, ya que se entiende " no ya el evento nacimiento, si no la situación de filiación de padre o de madre ciudadanos". Entonces, según la Corte, el reconocimiento de los derechos atinentes a la ciudadanía opera retroactivamente a partir (solo) de la entrada en vigor de la constitución, independientemente del momento (aún precedente) in el cual se haya realizado el presupuesto de hecho (el nacimiento) que confiere el título de adquisición de la ciudadanía. Tal orientación, considera entonces a la ciudadanía como relación "no extinguible" y siempre recurrible, con el solo límite del caso juzgado. Por otra parte, la circunstancia de que una norma, ya declarada inconstitucional, continúe siendo aplicada a algunas personas (incluso de la misma familia) da lugar a una macroscópica disparidad de tratamiento entre las personas sobre la base solamente de la fecha de nacimiento de dicha personas, con violación del principio de igualdad.Este aspecto fue considerado en una sentencia del 12 de abril de 1999 dictada por el Tribunal de Torino que ha concluido en el sentido del reconocimiento de la ciudadanía italiana a un individuo nacido de madre italiana antes de 1948, ya que " una diversa interpretación del artículo 10 de la ley nro. 555 de 1912, que adscriva valor solo a la situación normativa existente al momento preciso del nacimiento llevaría a una radical deformidad de tratamiento entre fattispecies del todo asimilables, que no se deriva de algún criterio razonable di discriminación , con la consiguiente lesión al artículo 3 de la Constitución. No se ve en base a que razonables consideraciones, diversas del mero arbitrio de una causal discriminatoria, sea posible negar la ciudadanía a sujeros ue se encuentran en idéntica siuación o sea nacidos de madre italiana y padre extranjero según hayan nacido antes o despuesto del primero de enero de 1948 ". |